Guía Electoral

Preguntas frecuentes que nos hacemos los electores.

¿QUÉ SON LAS ELECCIONES?


Las elecciones son vitales para la democracia en tanto que su propósito es la selección de los representantes del pueblo. Entonces, una elección es un mecanismo institucionalizado a partir del cual los individuos expresan sus preferencias sobre quiénes desean que sean sus representantes en los cargos políticos.

Pueden ser directas, donde los propios electores deciden inmediatamente quienes ocuparan los cargos, o indirectas, donde los electores votan por un número de personas – delegados o representantes – que realizarán la elección definitiva de quienes ocupen el cargo público. Generalmente a este grupo de personas se denomina colegio, junta o asamblea electoral.

¿Qué es un sistema electoral?

El Sistema electoral es un conjunto de métodos que permitirá trasladar esas preferencias que tienen los individuos efectivamente a los cargos políticos. Como se trata de un “sistema” está constituido o conformado por distintos componentes o elementos, a saber:

La circunscripción o distrito electoral

Está conformada por la cantidad de electores que pertenecen a una unidad territorial que se define a los fines de la votación en relación a los cargos que haya que elegir. Su extensión dependerá entonces de los mismos. El artículo 43 inciso 1º de la Constitución provincial establece que: “la representación política tiene por base la población y, con arreglo a ella, se ejercerá el derecho electoral”.

Las circunscripciones pueden ser: uninominales, por ejemplo, la Argentina para las elecciones presidenciales, Tucumán para la elección de Gobernador. O, plurinominales: las provincias argentinas cuando eligen diputados nacionales, por ejemplo.

Las secciones electorales serán a su vez subdivisiones de los distritos o circunscripciones electorales. Por ejemplo, Tucumán se divide en 3 (tres) secciones electorales para la elección de legisladores provinciales. Y los circuitos electorales serán subdivisiones de las secciones electorales delineados por la proximidad de los domicilios de los electores. Una mesa electoral es suficiente para conformar un circuito electoral.

El Código Electoral Nacional (Ley Nro. 19.945) dispone en su artículo 41 que las mesas electorales se constituirán con hasta 350 electores inscritos, agrupados por orden alfabético. Si realizado tal agrupamiento de electores, quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los electores al comicio, agrupando a los electores considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético. Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Explorar mapa de circuitos electorales de la provincia acá.


La forma o modalidad de las candidaturas

En nuestro país nadie puede ser candidato unilateralmente - si o si – a las candidaturas las definen los partidos políticos a través de listas cerradas y bloqueadas según nuestro sistema electoral. Esto significa que al orden de los candidatos lo fija el partido y este no puede alterarse, por lo tanto, la distribución de los cargos seguirá ese orden.

La estructura del voto

Se refiere a la forma de emisión o expresión del voto vinculada a la forma de la candidatura. Cada elector tiene un voto ya sea para la elección de cargos unipersonales por ejemplo Intendente o por una lista de candidatos cerrada y bloqueada por ejemplo legisladores provinciales.

Es la cantidad mínima de votos que requiere superar un partido para que se le aplique la fórmula electoral y pueda acceder al reparto de los cargos.

La fórmula electoral

La fórmula electoral será el cálculo matemático a aplicar y mediante el cual se distribuirán las bancas legislativas en función de los votos del electorado.

Qué sistema electoral tenemos en Tucumán

En nuestra provincia las “_Bases del Régimen Electoral_” se establecen en la Segunda Sección de nuestra Constitución Provincial. La Ley Nro. 7876 especifica algunas otras cuestiones.

GOBERNADOR

Para elegir Gobernador y Vicegobernador, la provincia será el único distrito electoral. La elección será de forma directa y resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría por simple pluralidad de sufragios – es decir la que obtenga hasta un voto más.

De igual modo para elegir Intendentes Municipales y Comisionados Comunales. Si hubiera empate en la elección de Intendente, el Concejo Deliberante será quien decida la elección y si persistiera un empate por 3 votaciones, se decidirá por sorteo ante la Corte Suprema.

El intendente durará 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelegido por un período consecutivo. Los Concejos Deliberantes se compondrán por el número de miembros que establezca la ley conforme a la categoría de cada municipio. Hay municipios de primera, segunda y tercera categoría. Las categorías se determinan por la cantidad de habitantes permanentes y de propiedades privadas existentes en él.

Los requisitos para poder ser elegido Gobernador y Vicegobernador, son los siguientes:

• ser argentino.

• tener 30 años de edad como mínimo.

• 2 de residencia inmediata en la Provincia y de ciudadanía en ejercicio.

Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

LEGISLATURA

Para la elección de Legisladores y Concejales, la provincia se dividirá en tres secciones:

Sección electoral 1 (Capital): San Miguel de Tucumán, corresponden 19 legisladores.

Sección electoral 2 (Este): Trancas, Burruyacú, Cruz Alta, Leales, Simoca y Graneros, corresponden, 12 legisladores.

Sección electoral 3 (Oeste): Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi y La Cocha, 18 legisladores.

Un total de 49 legisladores componen el Cuerpo Legislativo. Duran 4 años en sus funciones y pueden repetir un período consecutivo.

Los requisitos para ser legislador se encuentran establecidos en el artículo 46 de la Constitución Provincial y son los siguientes: • ser ciudadano natural de la provincia en ejercicio o legal después de dos años de obtenida.

• tener 25 años de edad como mínimo.

• estar domiciliados en la Provincia sin interrupción por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.

El sistema empleado para elegir legisladores y concejales será el sistema D´Hont, que consiste en dividir la totalidad de los votos válidos en la cantidad de cargos a cubrir ordenando los cocientes de mayor a menor. Luego se asignan tantos cargos al partido como veces figuren los cocientes de la lista en el ordenamiento. Si hay un empate en los cocientes, la banca corresponderá a la lista más votada. De resultar igual cantidad de votos, se definirá por sorteo ante la Junta Electoral.

¿Qué es la Junta Electoral?

La Junta Electoral tiene a su cargo la dirección de los procesos electorales que se convoquen. Está conformada por el Presidente de la Corte Suprema, el Ministro Público Fiscal y el Ministro Pupilar y de la Defensa o sus reemplazantes legales.

Se asienta en la Capital y como lo establece el artículo 4 de la Ley Nro. 5454; sus disposiciones se declaran de orden público. Entiende en instancia única en todos los conflictos y demás cuestiones que se deriven de la aplicación de la ley mencionada, que refiere a la constitución, organización, derechos, obligaciones y funcionamiento de los partidos políticos.

¿Cómo se desarrolla una elección?

La elección debe realizarse en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla en ningún momento.

Autoridades de mesa

Cada mesa receptora de votos tendrá como única autoridad un ciudadano que actuará con el título de presidente y contará con dos vocales suplentes. Su presencia en la mesa es obligatoria y pueden alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo, asentando en un acta la hora en que toman y dejan el cargo, siendo necesaria la presencia de todas las autoridades en el acto de apertura y clausura.

Fiscales de los partidos políticos

Los partidos políticos y alianzas que participan en la elección pueden nombrar fiscales que los representen ante las mesas (fiscales de mesa) y también fiscales que los representen en las distintas mesas de la sección (fiscales generales), pudiendo los últimos actuar en forma transitoria juntamente con los fiscales de mesa. No pueden actuar simultáneamente en una mesa más de un fiscal por partido o por alianza política.

A ambos les otorga poder cualquiera de los candidatos oficializados o autoridades partidarias y llevan el nombre y apellido completo, número de matrícula individual y firma del fiscal al pie, junto con la de la autoridad partidaria que la otorgue. Los poderes de los fiscales de mesa serán retenidos por el presidente.

Apertura, desarrollo y clausura del acto electoral

(1) El día de la elección a las 7 horas, el presidente y los suplentes se encontrarán en el lugar donde funcionará la mesa con el empleado del Correo y las Fuerzas de Seguridad designadas para actuar a las órdenes del Presidente del comicio (artículo 81 del Código Electoral Nacional).

(2) El Presidente verifica la identidad de los Vocales suplentes y de los Fiscales acreditados por las distintas agrupaciones políticas. Los que no se encuentren presentes serán reconocidos al tiempo que llegasen sin atrasar ninguna de las operaciones ya realizadas.

(3) Retirará la urna que corresponde a su mesa con los útiles y la documentación de la misma firmando un recibo. Habilita el lugar donde funcionará la mesa y sobre ella deposita la urna electoral. Cerca de la mesa habilita el “cuarto oscuro”. Faja/ cierra la urna electoral en presencia de los Fiscales y el vocal suplente. Todos los presentes firmaran la “faja”.

(4) Se ordenan las boletas electorales en el cuarto oscuro de acuerdo al orden numérico asignado a los partidos políticos, confrontándolas con los modelos oficiales remitidos por la Junta Electoral. Se firma un ejemplar del padrón de la mesa y se lo coloca en la entrada del lugar donde funcionará el comicio. También se colocan carteles referidos a disposiciones y delitos electorales. En la mesa se colocará un padrón electoral, acompañado por el “acta de apertura”, “de cierre” y “de escrutinio”.

(5) A las 8 horas el presidente declara abierto el “acto electoral” y completa el acta de apertura, la firma y hace firmar a los suplentes y fiscales presentes, quienes deben aclarar la firma y anotar el número de matrícula y sigla o número del partido político o alianza que representen. En el caso de ausencia de alguna autoridad de mesa o de que alguno de los fiscales se negara a firmar se dejará constancia en la misma acta, haciéndola testificar por dos electores que firmarán después del presidente. El presidente, sus suplentes serán los primeros en emitir su voto.

(6) Se entrega al elector un sobre vacío y firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen. En caso de hacerlo están obligados a firmar varios para evitar la identificación del votante (artículo 93 del CEN).

(7) El elector pasa al cuarto oscuro, coloca la boleta de su preferencia en el sobre, lo cierra y vuelve a la mesa. Deposita el sobre cerrado en la urna.

(8) El presidente de mesa hace constar en el padrón que el elector votó y entrega el comprobante al mismo. A las 18 horas se cierran las puertas de entrada a los comicios, debiendo votar todos los electores que hayan llegado hasta ese momento.

(9) El presidente procede a tachar en el padrón a todos aquellos que no hayan votado y lo asentará en el “acta de escrutinio provisional”. Luego con el o los vocales suplentes y en presencia de los fiscales de los partidos políticos, apoderados o candidatos que lo soliciten y con vigilancia de las fuerzas a sus órdenes procede a:

  1. (i) Abrir la urna electoral y extraer todos los sobres, contándolos para confrontarlos con la cantidad de sufragantes.

  2. (ii) Examinar los sobres separando los que corresponden a votos impugnados.

  3. (iii) Abrir los sobres y separar los que corresponden a:

  4. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficiales correspondientes al mismo partido, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

  5. Votos nulos: son aquellos emitidos mediante:

  • (i) boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

  • (ii) boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior.

  • (iii) mediante dos o más boletas de distinto partido.

  • (iv) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y categoría de candidato a elegir.

  • (v) cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral hayan incluído objetos extraños a ella.

  1. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

  2. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa.

  3. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme el procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 del CEN.

(9) Una vez finalizado el escrutinio se confecciona el “Acta de cierre” de acuerdo al procedimiento reglado por el artículo 102 del CEN. Con los resultados extraídos del acta de cierre el presidente confeccionará y entregará a los fiscales de los partidos políticos que lo soliciten un “certificado de escrutinio”.

(10) Luego se depositan en la urna:

  1. (a) las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo al Partido Político que pertenecen, los sobres utilizados y un certificado de escrutinio.

  2. (b) En el sobre de devolución de Actas se guarda:

  3. -El padrón utilizado en la mesa.

  4. -Las actas de apertura y cierre.

  5. -Los votos recurridos y los impugnados.

  6. -El sobre se entrega al empleado de la empresa de correo simultáneamente con la urna electoral (artículo 103 del CEN) y elelegrama de la mesa (artículo 105 del CEN).